1. Trabajo y Derechos Humanos
CRANBOURN® promueve el principio del trabajo como libre elección de la persona.
Nuestros Proveedores están obligados a cumplir con las leyes y reglamentos laborales vigentes en sus respectivos países y con las siguientes salvedades que la Compañía considera de fundamental importancia. Nuestros proveedores están obligados a respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores, en sus negocios y transacciones, reconociendo sin distinción la libertad y la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos, tal como se consagra en la Carta Internacional de Derechos y las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Compañía alienta a los destinatarios a adoptar y promover mecanismos y herramientas internas para garantizar que sus empleados puedan denunciar violaciones de derechos humanos reales o sospechadas. Consulte también nuestro Diversidad e inclusión y Política contra la esclavitud políticas
1.1. Trabajo forzado
Nuestros Proveedores condenarán y se abstendrán de todas las formas y tipos de trabajo forzoso, obligatorio y de explotación, incluido el trabajo sin permiso de trabajo y el trabajo bajo amenaza y/o castigo.
Nuestros Proveedores están obligados a cumplir con la legislación aplicable para sancionar el trabajo ilegal, clandestino y no declarado.
1.2. Trabajo infantil
Nuestros Proveedores están obligados a condenar y abstenerse de cualquier forma de trabajo infantil, de conformidad con la legislación aplicable, los Convenios de la OIT pertinentes y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Ningún niño puede trabajar para y/o en nombre de nuestros Proveedores a menos que haya completado el período de educación obligatoria y haya cumplido los 16 años, sujeto a las excepciones pertinentes previstas en las leyes y reglamentos aplicables. Los niños menores de 18 años no deben trabajar de noche ni estar expuestos a actividades peligrosas.
1.3. Acoso y Abuso
Nuestros Proveedores tratarán a sus empleados con respeto y dignidad, sin tolerancia a ningún
tipo de castigo corporal, acoso psicológico o físico o cualquier otro tipo de maltrato.
1.4. Salarios y Beneficios
Nuestros Proveedores están obligados a remunerar a sus empleados y colaboradores de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, además de los convenios colectivos adoptados.
El pago proporcionado a los empleados debe ser apropiado para garantizar que se satisfagan las necesidades básicas y que los estándares de vida respeten la dignidad del individuo.
Nuestros Proveedores están obligados a otorgar a todos los empleados los beneficios previstos en las negociaciones colectivas, convenios de empresa y demás convenios individuales o colectivos aplicables.
1.5. Discriminación
Nuestros Proveedores se abstendrán de cualquier forma de discriminación contra sus empleados y personal.
Nuestros Proveedores se asegurarán de que no exista discriminación en la contratación, acceso a la capacitación, promoción o despido, por motivos de sexo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, opinión política, nacionalidad u origen social y étnico.
1.6. Libertad de asociación
Nuestros Proveedores respetarán y reconocerán el derecho de cada empleado a negociar colectivamente para crear o afiliarse a un sindicato de su elección sin incurrir en sanciones, discriminación o acoso.
1.7. Horas Laborales
En cuanto a las horas de trabajo, nuestros Proveedores deberán cumplir con los límites establecidos por las leyes del país de producción y no impondrán horas extraordinarias excesivas. El número total de horas trabajadas por semana no podrá exceder de 48 (cuarenta y ocho) horas, incluidas todas las horas extraordinarias, y habrá por lo menos un día de descanso cada siete días o, en todo caso, el máximo establecido por las leyes vigentes. en el país.
1.8. Salud y seguridad
Nuestros Proveedores están obligados a proporcionar a sus trabajadores un entorno de trabajo seguro y saludable para evitar accidentes o lesiones, incluidas las relacionadas con el trabajo con maquinaria.
Nuestros Proveedores deberán contar con sistemas para detectar, evitar o eliminar cualquier amenaza a la salud y seguridad de sus empleados, de acuerdo con las normas y leyes locales e internacionales vigentes.